viernes, 25 de mayo de 2012
Que Afecten la Libertad Individual, la Autonomía Personal y la Autodeterminación
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Constreñimiento
ilegal (art. 182 cp): Consiste en obligar a otro a hacer,
tolerar u omitir alguna cosa, siempre que no constituya otro delito, como por
ejemplo forzar a un estudiante a que utilice su computador para ciertos fines.
Delitos
contra los derechos de autor, la propiedad patrimonial y moral de una persona
sobre una obra literaria, artística, científica, cinematográfica, audiovisual,
fonograma o software.
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Defraudación
de los derechos patrimoniales de autor (art. 271 cp): consiste
en reproducir o comercializar una obra o software sin la previa autorización de
su dueño, como por ejemplo los CD o DVD piratas.
Delitos Contra el Patrimonio Económico
Imagen tomada por. Sally Aguirre Reyes
El Patrimonio económico se ha sostenido como una discusión por varios autores, pues para algunos de ellos este es considerado solo como la propiedad, y esto se ha alimentado desde el cambio en el nombre de "delitos contra la propiedad" por el de " delitos contar el patrimonio" en el nuevo codigo penal. sin embargo y a pesar del cambio de su nombre, las consecuencias legales por infrigir esta norma siguen siendo las mismas
Daño en
bien ajeno (art. 265 cp): Consiste en destruir, inutilizar,
desaparecer o dañar de cualquier manera una cosa de otra persona, como por
ejemplo destruir el hardware o introducirle virus al software. (art. 266 CP).
Defraudación
de fluidos (art. 256 cp): Consiste en utilizar un mecanismo
clandestino para apropiarse de una señal de telecomunicaciones, como por
ejemplo interceptar (chuzar) un teléfono o meterse como intruso en un sistema
informático ajeno (hacker) para beneficio personal o para hacer daño.
Que afecten la Libertad, Integridad y Formación Sexual
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Pornografía
con Menores (art. 218 cp): Consiste en fotografiar, filmar, vender,
comprar o exhibir material pornográfico en el que participe un menor de edad,
como por ejemplo publicar en Internet fotos en que aparezca desnudo un menor de
edad.
Actos
sexuales con menor de catorce años (art. 209 cp): Consiste
en realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con menor de catorce
años, o inducirlo a ello, como por ejemplo tener sexo virtual por Internet, o
inducir a prácticas sexuales por Internet a niño o niña menor de catorce años.
domingo, 20 de mayo de 2012
Responsabilidad Social
El Punto de partida para Publicar en la Web
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
La responsabilidad es un valor presente en la conciencia de cualquier
ser humano, esta le permite reflexionar, orientar, administrar y alorar las
consecuencias de sus actos.
Cualquier publicación en la web debe hacerse bajo unos
parámetros de contenido y estética, pero lo más importante es tener en cuenta
la responsabilidad social, debido a que la labor de cualquier autor o editor no
es solo generar o producir trabajos de calidad sino que este debe sembrar su
granito de arena para consolidar la responsabilidad en este medio.
Los cibernautas deben tener la posibilidad de estar inmersos
en todos los contextos, dejando a un lado cualquier tipo de exclusión, ya que
el internet es un mundo lleno de interactividad y del cual todos hacemos parte.
En pleno siglo XXI ser responsable es un punto de partida
para esta sociedad y gestarla a partir de espacios multimediales y de un
contexto global, posibilitan su fácil reproducción.
Responsabilidad Penal en Internet - Colombia
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Cualquier publicación que se
realice en la web debe ser cuidadosamente revisada y altamente analizada para
evitar incurrir en los delitos mencionados a continuación y los cuales se
encuentran consagrados en el Código Penal (CP).
Delitos Contra la Integridad Moral, la Intimidad, el Buen Nombre o el Honor
Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Injuria (art. 220 cp): Consiste en hablar mal de una
persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como
por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.
Calumnia (art. 221 cp): Consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc.
Injuria y calumnia indirectas (art. 222 cp): Consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”.
Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 cp): La injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.
Periodismo Digital yPeriodismo Tradicional un Complemento
El
periodismo digital, rompió los esquemas del periodismo tradicional, sin embargo
ninguno de los dos ha dejado de existir, por el contrario estas dos formas de
periodismo se han enmarcado de acuerdo con su uso.
El
periodismo digital proporciona una variedad inmensa de opciones que no limitan
al periodista a una fuente determinada o a una sola herramienta, sino que por
el contrario permiten una democracia informativa para el usuario y sus cibernautas.
El
periodista digital tiene una reacción inmediata a los distintos hechos
noticiosos, las decisiones son instantáneas generando autonomía periodística y
las herramientas multimediales contribuyen al contenido de la noticia, todo
esto es posible gracias a la interactividad que facilita la web.
Por
su parte el periodismo tradicional cuenta con la posibilidad de tener un
acercamiento al suceso y se apoya en herramientas muy básicas a la hora de
construir la noticia. Este es un periodismo arraigado a las raíces y que busca
lo habitual.
Ambas
clases de periodismo tienen sus pro y contras, lo esencial es encontrar el
beneficio de cada uno y porque no, lograr un complemento entre lo tradicional y
lo digital.
sábado, 19 de mayo de 2012
Periodismo en un Mundo Digital
Mientras muchos afirman que el periodismo tradicional ha muerto con la llegada de la era digital, otros en cambio se transforman e integran su vida a este nuevo mundo que ofrece diversas oportunidades para ejercer periodismo.
El Periodista Digital, es el periodista en red, el cual rompe con la comunicación lineal y unidireccional e implica una serie de cambios respecto a las rutinas del periodismo tradicional. El periodista digital es un creador encargado de consolidar procesos de comunicación multimedial e interactiva.
El hecho de que la web tenga la capacidad de ser multimedial y de contar con tantas facilidades en la transmisión de conocimiento o información han provocado que las personas del común se involucren a los medios de tal manera que hagan públicas opiniones o críticas sin tener en cuenta la responsabilidad social que poseen de ser escuchados, vistos o leídos en todo el mundo.
Sin embargo los periodistas que han ingresado al mundo digital para ejercer su profesión han olvidado ese plus de responsabilidad que también poseen con la sociedad, y apoyados por intereses personales o económicos afectando la credibilidad tanto de justos como de pecadores, contribuyendo al desprestigio general de la profesión, y haciendo perder de vista que el fin del Periodismo es la búsqueda del bien común, y no el éxito individual.
No importa desde qué punto se esté transmitiendo la información, lo realmente trascendental es lograr compenetrarse con el Mundo Digital haciendo de este una herramienta que contribuya a construir una sociedad de información responsable, superando la desinformación de que los cibernautas han causado en la sociedad por la saturación de contenidos.
El mundo digital le ha permitido al hombre darse a conocer al mundo, pero en su constante afán por esta necesidad ha olvidado servirle a la sociedad.
"La falta de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes" Willian Churchill..
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