domingo, 20 de mayo de 2012

Responsabilidad Penal en Internet - Colombia

Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes
Cualquier publicación que se realice en la web debe ser cuidadosamente revisada y altamente analizada para evitar incurrir en los delitos mencionados a continuación y los cuales se encuentran consagrados en el Código Penal (CP).

Delitos Contra la Integridad Moral, la Intimidad, el Buen Nombre o el Honor


Imagen tomada por: Sally Aguirre Reyes


Injuria (art. 220 cp): Consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.

Calumnia (art. 221 cp): Consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc.

Injuria y calumnia indirectas (art. 222 cp): Consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”.

Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 cp): La injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.

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